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Transparencia
Dando cumplimiento a la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, que en lo referente a Sujetos Obligados recoge en su Artículo 6. Obligación de suministrar información lo siguiente:
“1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar al sujeto mencionado en el artículo 4 de la presente ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en esta ley, en un plazo de quince días hábiles sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.
2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.
Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán la obligación de suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 de la presente Ley”
Que, de igual manera, y en lo relativo a la Información a publicar, el Artículo 28.6 dice: “Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la presente Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente ley. Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente ley deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.”
Reproducimos la Nota 23 de la Memoria del ejercicio 2022, publicada por el Registro Mercantil, que dice: Los Administradores de la sociedad no han recibido ningún tipo de remuneración en razón de sus cargos de Administradores, habiendo percibido únicamente retribución en concepto de sueldos y salarios en razón de la prestación de servicios laborales a la sociedad. El importe de dichos sueldos y salarios durante el ejercicio fue de 322.237,56 euros, 246.049,79 en el ejercicio anterior
La citada Ley, en lo tocante a Medio de publicación, y según su Artículo 39.6 especifica: “Artículo 39.6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta Ley a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, el órgano concedente remitirá la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente Ley.”