Política del Uso del Sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A.

PARTE 1: INTRODUCCIÓN 

1.1. FUNDAMENTO Y OBJETO. 

La presente Política se constituye como el documento base que recoge el marco normativo, de funcionamiento y de gestión del sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A. y, a través de la misma, establecemos los principios y reglas que aplicamos en esta entidad con relación a nuestro canal de denuncias corporativo. Respetando lo establecido en la normativa vigente, trabajamos en todo momento para asegurar un correcto cumplimiento de esta última y para asegurar una protección adecuada frente a las represalias que pueden sufrir las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que entren dentro del ámbito de aplicación de nuestro Sistema interno. 

Para conseguirlo, y en línea con la cultura ética y de cumplimiento existente en nuestra organización, hemos puesto en marcha nuestro canal de denuncias corporativo, como herramienta de prevención y actuación frente a posibles riesgos e incumplimientos. En caso de que se esté produciendo alguno de estos últimos, la aplicación del procedimiento previsto en nuestro Sistema interno nos permitirá reparar sus consecuencias y evitar que se repitan en el futuro, contribuyendo de este modo a mejorar nuestro entorno profesional, social, ético y de compromiso con el cumplimiento normativo.  

Con relación a los miembros y colaboradores de FONESTAR SISTEMAS, S.A., requerimos que actúen respetando en todo momento la legislación vigente y esta Política, así como el resto de las directrices de nuestro Sistema interno de información. Todas y cada una de las personas que prestan sus servicios en nuestra entidad deben comportarse con integridad y cumplir la normativa (interna y externa) aplicable. De igual modo, les instamos a cooperar en la detección de posibles irregularidades, lo que supone una actuación clave para asegurar la eficacia de nuestro canal, ya que sólo de esta manera podremos adoptar las medidas adecuadas si, efectivamente, se están cometiendo o se han cometido. 

Como veremos a lo largo del presente documento, nuestro Sistema interno de información se rige por los principios de confidencialidad de la identidad de las personas informantes (recordamos, en este punto, que permitimos las comunicaciones anónimas) y de las afectadas por las comunicaciones, de los datos aportados y de las declaraciones realizadas y de pleno respeto de los derechos y de las debidas garantías para dichas personas. Cualquier decisión que se adopte en virtud de la recepción de comunicaciones relacionadas con este Sistema interno se hace razonada y proporcionadamente, teniendo presentes las circunstancias de los hechos denunciados, y garantizando la presunción de inocencia a todas las personas afectadas durante el desarrollo del procedimiento. De igual modo, toda persona que denuncie goza de la debida protección y cualquier acción respecto a ella que pueda entenderse como amenaza, discriminación o represalia será sancionada. 

En virtud de lo expuesto, en este documento describimos, de forma accesible, las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del canal de denuncias de FONESTAR SISTEMAS, S.A., con el objetivo de que las personas interesadas puedan entender adecuadamente y contar con un mejor acceso a todas aquellas vías a su disposición. Así, exponemos de forma resumida pero definida quién puede formular una denuncia, frente a quién la pueden presentar, en qué situaciones, a través de qué vías y, sobre todo, qué pasos seguimos cuando recibimos una. 

1.2. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES. 

En los procedimientos de recepción de denuncias/comunicaciones y en las investigaciones internas que se deriven de las mismas aplicamos los principios y garantías referidos en este apartado.  

Como base de todos nuestros valores, en FONESTAR SISTEMAS, S.A. rechazamos terminantemente cualquier conducta de carácter ilícito o irregular, aunque se realizase bajo la premisa de estar actuando en favor de nuestra organización y con independencia del posible beneficio económico generado. Por este motivo, el Consejo de Administración y todas las personas que forman parte de los órganos de gobierno de nuestra compañía se comprometen a velar por el correcto funcionamiento de nuestro canal de denuncias corporativo y al cumplimiento de las exigencias éticas que pedimos a nuestros miembros. 

En primer lugar, aseguramos que las personas informantes pueden optar, si lo estiman oportuno, por el anonimato. Relacionada con este, también velamos por la confidencialidad de los datos e informaciones recibidas, de tal modo que las personas responsables de la gestión de los procesos de denuncia e investigación deben observar el más estricto secreto sobre la identidad de las personas implicadas y sobre el desarrollo y contenido de las actuaciones llevadas a cabo. Se exceptúan de esta obligación, y siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, los requerimientos de las autoridades judiciales competentes. 

También respetamos la presunción de inocencia de las personas investigadas, así como el derecho a la defensa y a la contradicción de hechos y argumentos, y velamos porque nuestros miembros cumplan sus obligaciones con objetividad, independencia y autonomía, evitando cualquier tipo de injerencia interna o externa y asegurando que no se producen conflictos de intereses. Así, las personas con responsabilidad en el Sistema interno no pueden recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y disponen de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.  

De igual modo, trabajamos por la protección de las comunicaciones de buena fe, impidiendo cualquier tipo de represalia contra las personas denunciantes, siempre que sus comunicaciones y actuaciones se realicen con la convicción de que actuaban de forma correcta. En este sentido, se consideran comunicaciones de mala fe aquellas que se realicen suplantando la identidad de la supuesta persona informante, detallando hechos que se saben inciertos o involucrando a personas que no han tenido relación con tales hechos, aun siendo estos ciertos. 

Además, acorde al principio de celeridad, evitamos todo tipo de dilaciones injustificadas en el desarrollo del proceso de investigación, para poder responder con eficacia ante situaciones de riesgo. 

Con relación a la generalidad del Sistema interno, promovemos la información sobre el canal, a través de esta misma Política y de los medios que consideremos necesarios. Para ello, hacemos uso de la página web corporativa, mostrando un enlace permanente a dicho canal. En cualquier caso, emprendemos procesos de comunicación activa a todo el personal a nuestro cargo que informen sobre cuestiones como las vías de denuncia habilitadas, las garantías de confidencialidad y no represalias, las obligaciones y derechos correspondientes. Las personas interesadas también pueden plantear sus dudas o inquietudes acerca del Sistema interno, abriéndose como un canal de consulta y asesoramiento al respecto. 

1.3. PROTECCIÓN DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 

En FONESTAR SISTEMAS, S.A. velamos en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en la gestión de las comunicaciones e investigaciones a que puedan dar lugar, motivo por el cual implantamos las medidas de seguridad necesarias, y garantizamos un adecuado cumplimiento del tratamiento de datos y, en particular, con relación a los derechos aplicables a los titulares de dichos datos, que reciben —siempre que sea posible— la información pertinente en este ámbito. A este respecto, las únicas comunicaciones que podemos tener en cuentan son posibles requerimientos de las autoridades competentes y únicamente durante el plazo de prescripción de las acciones que se puedan derivar del tratamiento en cuestión. 

Los datos personales recabados en virtud de las comunicaciones recibidas y sus consecuentes actuaciones se limitan a los estricta y objetivamente necesarios para tramitarlas y comprobar la realidad o veracidad de los hechos relatados. El tratamiento se realiza con la exclusiva finalidad de gestionar las investigaciones correspondientes, por lo que los datos conocidos no se emplean nunca para cualesquiera otros fines incompatibles con el mencionado.  

Recordamos, en este punto, que las personas afectadas por las comunicaciones no son informadas de la identidad de la persona informante. En este sentido, la confidencialidad (tanto de la identidad de cualquier informante y tercero mencionado en las comunicaciones como de las actuaciones desarrolladas) es un principio rector y guía de nuestro Sistema interno, el cual está diseñado, establecido y gestionado de forma segura, velando por una adecuada conservación de la información. Para el cumplimiento de esta obligación, el acceso a la información contenida en el canal de denuncias se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones asignadas, quedando expresamente prohibida la divulgación de cualquier dato; estas personas están obligadas a velar por el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de cuantas personas se vean involucradas, guardando secreto sobre los mismos. Cualquier transgresión en esta materia será objeto de las consecuencias sancionadoras correspondientes. 

Toda la documentación generada en virtud de la presentación de comunicaciones y de la tramitación de las investigaciones derivadas de las mismas se conserva igualmente de forma segura, con igual limitación de acceso y evitando su manipulación, durante el tiempo estrictamente necesario para la tramitación de los procedimientos oportunos (incluyendo los posibles procesos judiciales a que pudieran dar lugar).  

En cualquier caso, una vez terminadas dichas actuaciones —o si se declara la falta de necesidad de iniciarlas o no comienzan transcurridos tres (3) meses desde su presentación—, toda la información que pueda reservarse en el Sistema interno consta de forma anonimizada, a los meros efectos de demostrar su Sistema y se elimina en el menor plazo posible. Los datos personales contenidos en denuncias que no sean admitidas a trámite se eliminan de forma inmediata. 

Si cualquiera de las partes desea ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, puede hacerlo mediante petición escrita gratuita dirigida a la dirección postal Calle Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias) o al correo electrónico denuncias.fonestar@garanteabogados.com. Recordamos nuevamente que el derecho de acceso de la persona denunciada se limita a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso a los referidos a la identidad de la persona informante. 

PARTE 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN 

2.1. ÁMBITO SUBJETIVO. 

En FONESTAR SISTEMAS, S.A. protegemos frente a posibles represalias, en virtud de nuestro Sistema interno de información, a quienes informan, en un contexto laboral o profesional, sobre las infracciones del Derecho de la Unión y de las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. 

Por tanto, dicha protección se extiende a todas las personas que tienen vínculos profesionales o laborales con FONESTAR SISTEMAS, S.A., incluyendo a aquellas que ya han finalizado su relación profesional con nuestra entidad, voluntarios/as, personas trabajadoras en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección. Igualmente (y entre otras), se encuentran amparadas las personas que prestan asistencia a las informantes, las personas de su entorno que puedan sufrir represalias y las personas jurídicas propiedad del informante. 

En todo caso, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la protección de nuestro Sistema interno de información las siguientes categorías de personas que hayan obtenido la información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional: 

  • Personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. 
  • Trabajadores autónomos/as. 
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de FONESTAR SISTEMAS, S.A., incluidos los miembros no ejecutivos. 
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de FONESTAR SISTEMAS, S.A. 
  • Personas que realizan voluntariado. 
  • Becarios/as y personas trabajadoras en periodos de formación, con independencia de que perciban o no una remuneración 
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 
  • Quienes formen parte de la representación legal de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante. 
  • Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la informante, asistan a esta última en el proceso. 
  • Personas físicas que relacionadas con la informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros/as de trabajo o familiares del informante. 
  • Personas jurídicas para las que la persona informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa (la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada). 

La protección se aplica independientemente de que la relación laboral o estatutaria continúe o ya haya finalizado. 

Es requisito imprescindible para la protección de la persona informante la existencia de buena fe, en el sentido de conciencia honesta por su parte de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales. Por tanto, la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita no da lugar a protección y puede acarrear la imposición de las medidas necesarias en atención a las irregularidades ejecutadas. 

2.2. ÁMBITO OBJETIVO. 

El Sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A. está destinado a la recepción de informaciones y comunicaciones relacionadas con las infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, así como las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. Estas infracciones pueden ser cometidas por cualquier miembro de nuestra compañía, independientemente de su puesto o nivel de responsabilidad. 

Respecto a las infracciones del Derecho de la Unión, pueden ser objeto de comunicación todas aquellas acciones u omisiones que: 

  • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en la Parte I el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno. 
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. 
  • Incidan en el mercado interior (teniendo en cuenta que este implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada), incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. 

Por su parte, con relación al ordenamiento interno español, pueden ser objeto de información o comunicación todas aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se comprenden en todo caso en este concepto todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social y las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

Se excluyen de este ámbito de aplicación las informaciones: 

  • Que afecten a la información clasificada y a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE) en el ámbito de sus actuaciones y del secreto de las deliberaciones judiciales. 
  • Relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. 
  • Relacionadas con incumplimientos que se rigen por una normativa específica que regule los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la Parte II del Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

PARTE 3: PROCEDIMIENTO Y USO DEL CANAL DE DENUNCIAS 

3.1. ACCESO AL CANAL. 

El canal de denuncias de FONESTAR SISTEMAS, S.A. es accesible a través de las siguientes vías: 

  • Dirección postal: Calle Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias) 
  • Número de teléfono: 984 18 43 36 
  • Dirección física para reuniones: POL. Trascueto, 39600, Revilla de Camargo (Cantabria) 

Recordamos, en este punto, que las denuncias realizadas mediante métodos verbales (teléfono y reuniones presenciales) son grabadas y conservadas de forma segura como archivos de audio por la persona responsable de la recepción de las comunicaciones y que las personas informantes que deseen mantenerse en el anonimato pueden hacerlo con las garantías suficientes establecidas en esta Política. 

Todas las actuaciones derivadas de la recepción de comunicaciones y su correspondiente tratamiento se desarrollan en el plazo más breve posible, atendiendo a las características de los hechos denunciados y demás circunstancias concurrentes. Siempre que sea posible (cuando la persona informante no se mantenga en el anonimato y/o no haya rechazado la recepción de información derivada de la denuncia presentada), se envía un acuse de recibo en un plazo máximo de siete (7) días desde la entrada de su denuncia.  

No existen formularios de uso obligatorio para la presentación de comunicaciones, por lo que las personas informantes pueden enviar la información a su disposición en el formato que estimen oportuno. Asimismo, si por alguna circunstancia las comunicaciones son remitidas por vías distintas a las señaladas en este apartado, los miembros de FONESTAR SISTEMAS, S.A. que las reciban, aunque no tengan responsabilidad alguna sobre nuestro Sistema interno de información, las deben remitir de forma inmediata a la persona encargada de su recepción y cumplir de forma estricta los deberes de confidencialidad y secreto.  

Recomendamos a las personas informantes realizar una descripción completa de los hechos, identificar adecuadamente a las personas presuntamente afectadas o implicadas y aportar datos concretos, fechas, empresas o terceros relacionados con el hecho o actuación descrita, todo ello en función de la información que esté a su disposición y con objeto de favorecer la comprobación de los hechos objeto de la comunicación. 

3.2. REGISTRO Y TRATAMIENTO DE DENUNCIAS. 

A lo largo de todo el procedimiento se garantiza la confidencialidad sobre la identidad de las personas informantes y de las afectadas por las comunicaciones, dando cumplimiento a las exigencias normativas establecidas en materia de privacidad, siendo esta última una de las cuestiones más relevantes en el funcionamiento del Sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A.  

A todas las denuncias recibidas se les asigna un código numérico para su gestión, así como a las partes implicadas, para garantizar la confidencialidad en el tratamiento de la información. Tales comunicaciones, así como las investigaciones derivadas de las mismas, se inscriben en el libro-registro del Sistema interno de información corporativo. Todas las decisiones aquí referidas son documentadas en dicho archivo, de forma convenientemente anonimizada o protegida, según sea necesario. Este registro también se ve reflejado en la plataforma de gestión interna (intranet) empleada por la compañía, la cual permite realizar un seguimiento de las comunicaciones realizadas y las resoluciones adoptadas al respecto. 

La persona encargada de la recepción de las comunicaciones determina si procede o no (o si es posible) iniciar una investigación interna al respecto. A estos efectos, realiza un análisis preliminar de la información recibida, con el objetivo de valorar si los hechos expuestos se encuentran dentro del ámbito de actuación de nuestro Sistema interno de información y la necesidad de tramitar una investigación interna al respecto. 

Todas las comunicaciones son objeto de un tratamiento estricto, formal y confidencial. Sin embargo, pueden darse ciertos motivos por los que los hechos no sean investigados, como que no entren dentro del ámbito de actuación de nuestro Sistema interno, no se especifique la parte afectada por la comunicación, los hechos no tengan visos de veracidad, las acusaciones sean manifiestamente infundadas, etc. Siempre que sea posible y cuando resulte necesario para poder ejercer acciones sobre la comunicación recibida, la persona encargada de la recepción de las comunicaciones o, en su caso, la encargada de la tramitación de las investigaciones puede ponerse en contacto con la persona informante para ampliar la información recibida. 

En caso de valorar la necesidad de iniciar una investigación interna, la persona encargada de la recepción de informaciones comunica los datos necesarios a la responsable de la tramitación de las investigaciones internas, quien procede a comprobar y analizar los hechos denunciados de forma más exhaustiva. Para ello, puede requerir la colaboración de otros miembros y áreas de FONESTAR SISTEMAS, S.A. (incluso de terceros, si fuera necesario).  

Recordamos igualmente que, a lo largo de todo el proceso, se garantiza la presunción de inocencia de las personas afectadas, que son informadas de la existencia de una investigación sobre las mismas. El periodo de esta notificación puede variar en caso de que se detecte que la misma puede comprometer la investigación (p. ej.: por desaparición de pruebas). 

Las actuaciones de investigación deben concluir, como regla general, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación. Este periodo puede ampliarse en plazo de especial complejidad o por motivos suficientemente razonados (los cuales han de constar expresamente en el registro correspondiente). 

Concluidas dichas actuaciones, la persona encargada de la tramitación de la investigación interna alcanza unas conclusiones (que recoge en el correspondiente informe). Los órganos directivos de FONESTAR SISTEMAS, S.A. son informados de los resultados alcanzados, cumpliendo igualmente los requisitos de confidencialidad.  

Si se considera no acreditada la existencia de infracción, acto contrario a la legalidad o a las normas internas, se procede al archivo del expediente. 

Si se determina que ha quedado acreditada la comisión de alguna irregularidad, acto contrario a la ley o a las normas internas de FONESTAR SISTEMAS, S.A. y se deriva la necesidad de adoptar medidas sancionadoras contra las personas afectadas, se procede a la comunicación de estos extremos a los órganos con capacidad sancionadora dentro de la compañía para la adopción de las actuaciones necesarias. Por tanto, se da traslado al responsable del área afectada y al área de Recursos Humanos para los efectos disciplinarios oportunos. Si, además, las actuaciones fueran constitutivas de delito, se comunica a las autoridades competentes, poniendo a su disposición las actuaciones internas llevadas a cabo, y se colabora con ellas en todo lo necesario.  

La persona informante recibe una notificación con una breve explicación de los pasos dados y la conclusión del expediente, así como la mejora de los procedimientos internos derivada de todo ello. Se tiene en cuenta en todo momento la naturaleza confidencial de la información y los derechos de las personas implicadas. 

3.3. CANALES EXTERNOS. 

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o ante las autoridades autonómicas competentes de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación del Sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A., ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. 

Esta Autoridad Independiente todavía no ha sido creada (tampoco a nivel autonómico en Cantabria), por lo que actualizaremos la información a este respecto en cuanto corresponda. 

PARTE 4: MEDIDAS DE PROTECCIÓN 

4.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS INFORMANTES. 

El canal de denuncias de FONESTAR SISTEMAS, S.A. se rige por los principios de confidencialidad, respeto y fundamento. Toda persona que denuncie de buena fe goza de la debida protección conforme a lo establecido en la normativa aplicable.  

Las personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena fe están protegidas frente a represalias, discriminaciones y penalizaciones por motivo de la misma. Por ello, desde FONESTAR SISTEMAS, S.A. prohibimos expresamente y sancionamos cualquier tipo de represalia contra cualquier persona informante de buena fe, así como las amenazas o tentativas de represalia. A este respecto, entendemos por represalia (entre otras actuaciones y a modo de ejemplo) despidos, disminuciones injustificadas de bonus, traslados, asignación de funciones y responsabilidades de inferior rango, etc. Las personas denunciantes que consideren que se han adoptado represalias en su contra (o en contra de las personas antes referidas que actúan para su asistencia o son cercanas a la misma) como consecuencia de, exclusivamente, haber presentado una denuncia, pueden ponerlo en conocimiento del Consejo de Administración, quien tomará las medidas adecuadas al respecto.  

La prohibición de represalias no impide la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así con mala fe. 

De igual forma, en FONESTAR SISTEMAS, S.A. garantizamos la máxima confidencialidad acerca de la identidad de las personas denunciantes. Para ello, recordamos expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte de las personas afectadas por las comunicaciones no supone, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad de las primeras. En consecuencia, y salvo que así se determine judicialmente, desde FONESTAR SISTEMAS, S.A. nunca facilitaremos a las personas afectadas dicha información. Este principio es uno de los pilares básicos de nuestro Sistema interno de información, cuyo correcto funcionamiento depende de poder garantizar a las personas informantes que sus identidades se protegen, de forma que no se desincentive la presentación de denuncias.  

En todo caso, las personas que participan en la recepción de comunicaciones y en la investigación de los hechos, ya sea por sus propias funciones o en virtud de colaboración o asesoramiento, están sujetos a la obligación de confidencialidad y secreto. En FONESTAR SISTEMAS, S.A. mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por las personas informantes, por lo que queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las comunicaciones anónimas.  

La vulneración de dichas obligaciones supone la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Asimismo, toda acción encaminada a impedir que un empleado/a realice una comunicación a través del canal de denuncias será sancionada de acuerdo con el régimen laboral y disciplinario aplicable. 

Por su parte, si existe algún conflicto de interés debido a que los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de las funciones del responsable del Sistema o cualquier otro motivo, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en el procedimiento. Se entiende que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares de alguna de las personas puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias; por ejemplo, se presume cuando los hechos denunciados se encuadren dentro de las responsabilidades y funciones ejecutivas del Responsable del Sistema y cuando los hechos afecten a alguna persona con la que cualquiera de ellos tenga vínculos de parentesco (hasta tercer grado inclusive) o un interés empresarial (ostentando acciones o participaciones sociales en la misma compañía en un porcentaje superior a un diez por ciento —10 %—). En estos casos, la persona encargada de la recepción de comunicaciones debe comunicar esta circunstancia a los órganos de gobierno de FONESTAR SISTEMAS, S.A., pudiendo (cuando sea verificada la existencia de tal situación de conflicto de interés) encomendar a un experto externo la tramitación e instrucción de la denuncia. 

Las medidas de protección de las personas informantes también se aplican, en su caso, a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo; a las personas físicas que le asistan en el proceso; las personas físicas relacionadas con ella y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares; las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. 

Por último, sin perjuicio de las vías internas detalladas en este documento, las personas interesadas pueden dirigirse a la Autoridad Independiente de protección del informante u organismo autonómico competente. 

4.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS COMUNICACIONES. 

Se garantiza en todo caso la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas por las comunicaciones, así como su derecho a ser escuchadas. Asimismo, tienen derecho a ser informadas de las comunicaciones formuladas en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas, se haya admitido a trámite el expediente y se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación (siempre que las circunstancias no aconsejen lo contrario en ese momento). 

Quedan sujetas a expediente disciplinario y -en su caso- a sanción interna o denuncia penal las comunicaciones basadas en motivos ilegítimos, falsos o contrarios a la buena fe. Si se demuestra alguna de estas circunstancias, se procede a la tramitación de un procedimiento disciplinario frente a la persona informante que ha planteado la comunicación de mala fe, pudiendo incluso notificar su identidad a las personas afectadas por la comunicación en caso de que se derive necesaria la tramitación de un proceso judicial por la falta de veracidad de los hechos expuestos. 

PARTE 5: ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN 

5.1. ENTRADA EN VIGOR. 

Esta Política entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de FONESTAR SISTEMAS, S.A., en fecha 24 de septiembre de 2024 y sustituye a cualesquiera otras políticas anteriores relativas al ámbito de Sistemas internos de información en el seno de esta entidad.  

5.2. REVISIÓN. 

La presente Política se somete a revisión por parte del Consejo de Administración de FONESTAR SISTEMAS, S.A. con una periodicidad, al menos, trienal. 

En cualquier caso, dicho órgano puede proceder a su revisión siempre que lo estime pertinente, estableciendo las modificaciones oportunas, y a petición de cualquiera de las personas implicadas o con responsabilidad en el Sistema interno de información de FONESTAR SISTEMAS, S.A. que identifiquen la necesidad de su modificación. Para ello, se atiende a las siguientes circunstancias: 

  • Cambios en el marco normativo. 
  • Cambios derivados de los resultados obtenidos en procesos de investigación derivados de la aplicación del Sistema interno. 
  • Nuevas políticas o modificaciones sobre las existentes que afecten al contenido de esta Política. 
  • Modificaciones de la estructura organizativa que impliquen cambios de funciones en este ámbito. 

Cualquier modificación de esta Política supone el cambio de su versión, en números correlativos desde el 1.