La accesibilidad y seguridad en los baños de uso público es un aspecto fundamental para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Un componente clave de esta accesibilidad son los dispositivos de llamada de asistencia, que permiten solicitar ayuda en caso de emergencia. En este artículo, exploraremos la normativa CTE-DB SUA 3.1.2 relativa a garantizar la seguridad y autonomía de las personas con discapacidad o movilidad reducida en aseos accesibles de uso público a través de un sistema de llamada de asistencia de emergencia.
Normativa vigente sobre dispositivos de llamada de asistencia en España
En España, la normativa de alarma para aseos de minusválidos que regula los dispositivos de llamada de asistencia en baños públicos accesibles se encuentra en el CTE – DB SUA 3.1.2 (Código Técnico de la Edificación – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad). Esta normativa establece varios requisitos clave que deben cumplirse para garantizar la seguridad y accesibilidad de los aseos y cabinas de vestuario.
Según la normativa:
“En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.”
Esto significa que los aseos y vestuarios accesibles deben tener un dispositivo que permita a las personas con discapacidad o movilidad reducida solicitar ayuda de manera fácil y rápida en caso de emergencia. Según la normativa de alarma para aseos de minusválidos, el dispositivo debe estar ubicado en un lugar donde sea fácil de alcanzar y usar, garantizando que cualquier persona que necesite asistencia pueda utilizarlo sin problemas.
Para que la llamada de asistencia sea efectiva, debe ser perceptible de al menos dos maneras: visual y acústica, emitidas simultáneamente. Esto asegura que la llamada de ayuda sea captada tanto por la vista como por el oído, aumentando las posibilidades de una respuesta rápida. La normativa de la alarma para aseos de minusválidos establece que estas señales deben ser claras y fáciles de detectar.
Requisitos acústicos en la normativa española CTE – DB SUA 3.1.2
- Para que una señal acústica sea perceptible desde una zona, la normativa de alarma para aseos de minusválidos señala que es necesario considerar el nivel del sonido ambiente de dicha zona. Según la norma UNE-EN-ISO 7731:2008, la señal acústica debe estar al menos 15 dB por encima del nivel sonoro del entorno. Además, para que se escuche correctamente, el volumen de la señal de peligro debe ser de al menos 65 dB en cualquier parte del área de recepción. Esto asegura que la llamada de asistencia sea lo suficientemente fuerte para ser escuchada claramente, incluso en lugares ruidosos.
- Si el ruido de fondo supera los 100 dB, se recomienda usar señales visuales adicionales, además de las auditivas (como las señales de peligro visuales que siguen las Normas ISO 11428 e ISO 11429). En cualquier caso, el volumen máximo de la señal no debe ser mayor a 118 dB en el área de recepción. Este límite asegura que la señal no dañe los oídos de las personas, mientras sigue siendo efectiva.
Requisitos de las señales luminosas en la normativa española CTE – DB SUA 3.1.2
- La normativa de alarma para aseos de minusválidos señala que las señales luminosas deben cumplir ciertos requisitos. Según la norma UNE 170001-1, la luz debe diferenciarse del entorno y ser lo bastante intensa para ser vista sin causar deslumbramiento. Esto asegura que las señales visuales sean claras y visibles en diferentes condiciones de iluminación.
- Además, la norma ISO 21542 señala que usar una luz parpadeante con una frecuencia de 0,5 Hz a 4 Hz reduce el riesgo de causar crisis epilépticas en personas que padecen este trastorno. Esto es importante para que las señales visuales sean seguras para todos los ciudadanos, incluyendo aquellos con condiciones de salud específicas.
Requisitos del pulsador en la normativa española CTE – DB SUA 3.1.2
En relación con las características del pulsador, este tipo de dispositivos de asistencia es frecuentemente utilizado por personas que han caído al suelo y no son capaces de levantarse. Según la normativa de la alarma para aseos de minusválidos, debe estar previsto para poder activarse desde los asientos previstos para cambiarse o para ducharse, desde el inodoro y también por una persona que esté tendida en el suelo en toda la zona desde donde puede realizarse la transferencia al inodoro/asiento.
“La norma ISO 21542 recomienda que el dispositivo debería tener la forma de un cordón tirador, de color rojo, con dos brazaletes rojos de 50 mm de diámetro, uno situado a una altura comprendida entre 800 mm y 1100 mm, y el otro a una altura de 100 mm.”
Esta recomendación establece que el dispositivo de llamada de asistencia debe ser un cordón tirador de color rojo, visible y accesible desde diferentes alturas. Los brazaletes rojos ayudan a identificar rápidamente el dispositivo, asegurando que las personas con discapacidad puedan activarlo fácilmente desde el inodoro, los asientos para cambiarse o incluso desde el suelo, en caso de una caída. La normativa de la alarma para aseos de minusválidos garantiza que estos dispositivos sean fáciles de usar y accesibles desde diversas posiciones.
Conclusión
La instalación de dispositivos de llamada de asistencia en aseos públicos es una medida esencial para garantizar la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad. Cumplir con la normativa de la alarma para aseos de minusválidos no solo es una obligación legal, sino también un acto de responsabilidad social y compromiso con la inclusión. Asegurarse de que estos dispositivos estén instalados correctamente y se mantengan en buen estado es crucial para ofrecer un entorno seguro y accesible para todos.